Con cambios significativos, entra en vigor el nuevo Estatuto del Colegio de Ingenieros
"El proceso de registro de las modificaciones al estatuto se inició el año 2022, pero hubo que incorporar nuevas indicaciones observadas por la DAES del Ministerio de Economía Fomento y Turismo que finalizaron con fecha 21 de marzo 2025, cuando dicha repartición comunicó el esperado registro", señaló el secretario general del Colegio de Ingenieros, Sergio Wilhelm.
Los nuevos cambios a los Estatutos del Colegio de Ingenieros incorpora Asambleas remotas, abriendo la participación de regiones; la resolución de la Comisión de Ética del Colegio podrá ser apelada ante las Cortes de Apelaciones; Consejos de Especialidad, integrantes… Permanecerán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Entre otros cambios que se detallan:
Art 7° Los socios vitalicios, permanentes y honorarios no estarán obligados al pago de cuotas ordinarias y extraordinarias.
Art 10° La resolución de la Comisión de Ética del Colegio podrá ser apelada ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
Art 18° Habrá Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias que se podrán realizar con asistencia presencial, por medio remoto o en forma híbrida.
Art 19° Por razones fundamentadas el Consejo Nacional podrá postergar hasta fines de agosto del año en curso la realización de una Asamblea General Ordinaria….
Art 45° Consejos de Especialidad, integrantes… Permanecerán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
Art 60° ….Le corresponde constituirse como Tribunal de Ética de segunda instancia, cuando corresponda, y contra sus resoluciones solo procederá recurrir a la Corte de Apelaciones de Santiago
Art 62°…. Las resoluciones de primera instancia podrán ser apeladas ante la Comisión de Ética del Colegio que para estos casos se constituirá como Tribunal de Ética de segunda y última instancia dentro de la institucionalidad del Colegio
Art 66°… Tribunal de elecciones, elimina la mención a patrocinadores
Art 67° …Comisión de Administración y Finanzas del Colegio constituida por cinco miembros. Será integrada por un presidente y un vicepresidente, ambos con la cualidad de haber integrado el Consejo Nacional, que serán elegidos en votación por el Consejo Nacional. Los tres restantes serán nombrados por el Consejo Nacional debiendo al menos uno de ellos ser integrante del mismo, incluido o no el Director Tesorero.
Art 4° Transitorio: El Colegio deberá contar con un Reglamento, que fije los protocolos y estándares para las reuniones y votaciones en que se utilice un medio remoto o híbrido.
Más otros cambios menores. De modo que, se invita a conocer el texto en su totalidad a todos los socios vigentes.
El proceso de registro de las modificaciones al estatuto se inició el año 2022, pero hubo que incorporar nuevas indicaciones observadas por la DAES del Ministerio de Economía Fomento y Turismo que finalizaron con fecha 21 de marzo 2025, cuando dicha repartición comunicó el esperado registro.






