Artículo 21º: En la capital de cada provincia habrá un Consejo Provincial de uno y otro Colegio, siempre que en su territorio jurisdiccional ejercieren la profesión no menos de cien ingenieros e […]
Artículo 27º: En el mes de julio de cada año se llevará a efecto una reunión general ordinaria de los miembros inscritos en cada Colegio. En ella, el Consejo General presentará una […]
Artículo 31º: Los profesionales inscritos en los Registros del Colegio de Ingenieros y del Colegio de Técnicos, que se encontraren al día en el pago de sus cuotas, serán los únicos que […]
Artículo 37º: Los Consejos Provinciales podrán corregir, de oficio o a petición de parte, en uso de la facultad que le confiere el artículo 26º de la presente ley, todo acto desdoroso […]