Artículo 55°: Los Consejos Zonales estarán facultados para constituirse de oficio, a petición de parte o a petición del Consejo Nacional, como Tribunal de primera instancia para conocer, investigar y juzgar, todo […]
Artículo 57°: Habrá un Tribunal Calificador de Elecciones del Colegio, el que estará constituido por cinco ex Consejeros Nacionales elegidos por sorteo, de entre quienes hubieren formado parte de ese Consejo en […]
Artículo 66°: Todo aquello que no se encontrare previsto en la Ley ni en los presentes Estatutos, será resuelto por el Consejo Nacional del Colegio de Ingenieros de Chile A.G. La interpretación […]
Artículo 60º: Habrá una Comisión Revisora de Cuentas del Colegio la que se compondrá de tres miembros que será elegidos por la Asamblea General Ordinaria y se renovará íntegramente todos los años […]