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julio 10, 2012

TITULO II : De la organización

Artículo 3º: El Colegio de Ingenieros y el Colegio de Técnicos serán dirigidos cada uno de ellos por un Consejo General, con domicilio en Santiago, y por los Consejos Provinciales a que […]
julio 10, 2012

TITULO III : De los Consejos Generales

Artículo 7º: El Consejo General de cada Colegio se compondrá de 21 miembros del respectivo Colegio, los cuales podrán ser reelegidos indefinidamente. Cada Consejo General elegirá, en su primera sesión, por mayoría […]
julio 10, 2012

TITULO IV : De las Especialidades

Artículo 16º: Los miembros de cada Colegio que tengan un mismo título profesional o títulos similares o conexos, según calificación que hará el Consejo General, formarán una Especialidad. Cada Especialidad tendrá por […]
julio 10, 2012

TITULO V : De los Consejos Provinciales

Artículo 21º: En la capital de cada provincia habrá un Consejo Provincial de uno y otro Colegio, siempre que en su territorio jurisdiccional ejercieren la profesión no menos de cien ingenieros e […]